REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, veintitrés (23) de julio de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-531-05, se observa:

Primero: En fecha 20-06-2.007, (F. 178 al 182), este Tribunal Segundo de Ejecución otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado ciudadano Mendoza Rodríguez, Yurgen José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 21-04-1.981, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.054.040, de estado civil soltero, de profesión costurero, domiciliado en el Barrio las Flores, calle Algarrobo, casa N° 06, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua; imponiéndole una serie de condiciones.

Segundo: Cursa (F. 237 y 238), constancia de finalización e informe de finalización de fechas 06-07-2.009, respectivamente, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Aragua, suscrita por los funcionarios Licenciada Iris Tovar Jefe de la Unidad Técnica y T.S. Maria Soto Gonzalez delegado de prueba:
“… MARIA SOTO GONZALEZ, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario da Aragua, (Omissis), que el ciudadano: MENDOZA RODRIGUEZ, YURGEN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.054.040, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento de lapso impuesto por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 06/07/2009, beneficio otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 05/09/2007. Causa N° 2E-531-07. …” (Cita textual).

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 497:

Artículo 497. “Decisión. Una vez que el juez de ejecución, compruebe el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público.”(Cita textual).

Analizado así los recaudos corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena, siendo lo procedente decretar la extinción de la pena y la libertad plena del penado ciudadano Mendoza Rodríguez, Yurgen José identificado supra, debiéndose dejar sin efecto las condiciones impuestas al penado para el otorgamiento del beneficio mencionado ut supra.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la extinción de la pena y la libertad plena al penado ciudadano Mendoza Rodríguez, Yurgen José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 21-04-1.981, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.054.040, de estado civil soltero, de profesión costurero, domiciliado en el Barrio las Flores, calle Algarrobo, casa N° 06, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. Segundo: Déjense sin efecto las condiciones impuestas al momento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, en Maracay, hoy veintitrés (23) de julio de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Fernando Jahen
Secretario

Causa N° 2E-531-05.
NAGM.