REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, nueve (09) de julio de 2.009

198° y 150°
Revisada la presente causa signada con el N° 2E-259-02, se observa que en fecha 26-06-2.009, (F. 56 al 59, pieza 03) fueron consignados por la Defensora Pública Penal Abogada Virginia Sangster Sarrin, carta de residencia y recibos de servicio público a los fines de que le sea otorgado al penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 02-05-1.962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.238.163, de estado civil soltero, de profesión obrero, con grado de instrucción 6To., educación básica, residenciado en la Cañada, calle A, N° 10, sector 9 de Marzo, Palo Negro Estado Aragua, así como todos los recaudos consignados por ante este Despacho, de los cuales se desprende que el penado en mención, llena todos los requisitos para optar a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal para decidir observa.
Primero: al penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto identificado supra, le fueron dictada sentencia condenatoria por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (reformado), dictándosele una pena de quince (15) años de presidio, por lo cual a la fecha de la presente decisión 09-07-2.009, tiene pena física cumplida de trece (13) años, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días, doce (12) horas, faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses, dos (02) días, doce (12) horas, habiendo cumplido las tres cuartas (¾) partes de la pena para optar al beneficio de Confinamiento, pena que terminará de cumplir el 12-02-2.011 a las 12:00 meridiem, en consecuencia se encuentra dentro de lo establecido para optar a la conmutación del resto de la pena en el confinamiento solicitado.
Segundo: Cursa (F. 425, pieza 02) Constancia de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, donde se indica que el penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto identificado supra, ha demostrado Buena Conducta durante el tiempo en que ha permanecido en reclusión en ese Centro Penitenciario.
En consecuencia considera este Juzgador que le penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto identificado supra, cumple con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal por lo cual se acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento y así se decide.
Se le impone al penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes Condiciones:
1) Debe mantener como sitio de residencia la Urbanización santa Inés, sector 01, calle 07, N° 61, Valencia Estado Carabobo, deberá igualmente presentarse ante la sede de este Tribunal a los fines de que ratifique o cambie la menciona dirección donde residirá durante el tiempo de Confinamiento.
2) En caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar autorización a este tribunal.
3) Debe presentarse ante la Prefectura o Delegación del Municipio valencia Estado Carabobo, dichas presentaciones deberá efectuarlas una (1) vez al mes hasta el 12-02-2.011 a las 12:00 meridiem.
4) No cometer nuevo hecho delictivo.
5) Observar buena conducta, y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Estas condiciones impuestas por el Tribunal, son de estricto cumplimiento para el penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto identificado supra, su desacato pudiera constituir la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en artículo 259 del Código Penal.
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se conmuta la pena que le falta por cumplir al penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 02-05-1.962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.238.163, de estado civil soltero, de profesión obrero, con grado de instrucción 6To., educación básica, residenciado en la Cañada, calle A, N° 10, sector 9 de Marzo, Palo Negro Estado Aragua, en Confinamiento en la dirección mencionada supra.
Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas será causal de revocatoria y reingresará al Establecimiento Penal que este Tribunal disponga, remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, ofíciese a la Prefectura o Delegación del Municipio Valencia Estado Carabobo, impóngase al penado de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, regístrese, y diaricese en Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio de 2.009.

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. Fernando Jahen
El Secretario
Causa N° 2E-259-02.
NAGM.