N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001827
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CASTILLO C.I. Nº 11.335.981
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRI CASTILLO I.P.S.A. N° 30.057
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA MENDOZA I.P.S.A. Nº 100.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se hace constar que las partes involucradas es decir, el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO asistiéndole el abogado ENRI CASTILLO y por la parte demandada FMF CONSTRUCCIONES C.A la Abogada apoderada YNDIRA MENDOZA, solicitaron se levantara la presente acta por cuanto han alcanzado un acuerdo haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la celebración de la Audiencia de Juicio y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan que con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada FMF CONSTRUCCIONES C.A conviene en pagarle al ex trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00), señalando que dicho monto seria pagado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00) para el día 16 de julio de 2009; otro pago por la misma cantidad para el día 30 de julio de 2009; y un tercer y último pago para el día 17 de agosto de 2009. Estando presente el ex trabajador previa consulta con su apoderado judicial, manifiesta que acepta el monto ofrecido, así como la fecha en que se realizaran los pagos correspondientes. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; no obstante no se dará por terminado el asunto, hasta tanto conste en autos el pago de lo aquí acordado. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO ABG.
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