REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003401
Visto el anterior Escrito Transaccional, presentado en fecha 09 de julio de 2009 por la parte actora ciudadana FLOR ALBA SEGURA, asistida por el abogado MIGUEL BERNAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.876 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ANGEL MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.339, plenamente identificados en autos, con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare la ciudadana FLOR ALBA SEGURA contra PMV DE VENEZUELA C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernández
|