REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003190
Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2009, suscrito por los abogados ANGEL MELENDEZ y MARCOS VILERA, identificados con los IPSA Nos. 111.339 y 15.284, apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, mediante el cual las partes convienen en dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 12 de noviembre de 2008, donde la representación judicial de la empresa accionada cancela a la representación judicial de la parte actora, el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. F 58.487,10), monto que comprende lo condenado por el Juzgado antes referido, mediante cheque de Gerencia del Banco Provincial N° 00124974, a nombre del trabajador, el cual es debidamente aceptado y recibido en ese acto, en tal virtud, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA el pago realizado, en los términos acordados por las partes, y habiéndose dado el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la empresa demandada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Peggy Hernandez
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