REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-003419
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERIA FRANARG, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LILIAN JUDITH MORALES GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (30) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante LOPEZ JOSE FRANCISCO, portador de la cédula de identidad No. 4.774.322, representado por la Dra. FABIOLA ALVAREZ SALAZAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.596, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece la Dra. LILIAN JUDITH MORALES GARCIA, Abogado a en ejercicio, de este domicilio e inscrito a en el INPREABOGADO bajo el No.81.709, quien es el la apoderado a judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, toma la palabra el ciudadano LOPEZ JOSE FRANCISCO, portador de la cédula de identidad No. 4.774.322, debidamente asistido por la Dra. FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.596, en la cual expone: “ vista la mediación del Juez, en la solución de la presente demanda y su intervención activa, procedo a desisto de la presente acción y del procedimiento”” subrayado nuestro
Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1). El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en autos, del presente expediente. 2) En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3). El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. 4) Para el desistimiento en audiencia preliminar se requiere la autorización de la parte demandada.
En consecuencia, luego de haber instado a las partes a la solución pacífica de los conflictos, y revisado los supuestos jurídicos para desistir en la audiencia preliminar, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANABELLA FERNÁNDEZ
EL TRABAJADOR
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte demandada
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