REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005417
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA GARCÍA MEDRANDA y ELICEO REINALDO OLIVIER
PARTE DEMANDADA: QUESOLANDIA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARA L. NAVARRO PESTANA y MARLON M. MEZA SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy diez (10) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la empresa QUESOLANDIA S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida y mediante documento inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de mayo de 1964, bajo el N° 1, Tomo 21-A y cuyos estatutos han sido modificados en diversas Asambleas de Accionistas registrdas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranada (ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”, parte demandada en el presente proceso, representada en este acto por su apoderado el abogado MARLON M. MEZA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.692 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.729, carácter el suyo que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 010, Tomo 077, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a las actas de este expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.594.047, parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por su apoderada la Abogada AURA GARCÍA MEDRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.382 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.635 (en lo sucesivo el “DEMANDANTE”), iniciándose así la audiencia. Las partes, luego de las reuniones sostenidas y con la mediación del Juez, manifiestan llegar a una conciliación o acuerdo con el ánimo de poner fin a este proceso, el cual queda redactado de la siguiente forma: ambas partes convienen en celebrar en este acto una transacción total y definitiva, como en efecto lo hacen, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE:
El DEMANDANTE declara:
1) Que fue contratado en fecha 14 de Julio de 1993 por la Empresa QUESOLANDIA S.A. para prestar servicios en la ciudad de Caracas como VENDEDOR
2) Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo, devengaba un Salario Mensual de Bs.1.2196 más Comisiones por Ventas mensual de Bs.1.066,67 y Domingos y Feriados Bs.139,15. Que adicionalmente recibía el disfrute y pago de vacaciones anuales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (15 días hábiles por año de servicio más 1 día adicional por cada año de servicio a partir del 2do año), y con el pago adicional de 30 días de prima vacacional y el Bono Vacacional previsto en la Ley orgánica del Trabajo (7 días por año más los adicionales correspondientes); 120 días de salario por concepto de utilidades o el 33,33% de los salarios devengados en el año; 1 mes de ayuda escolar, intereses sobre las prestaciones semestralmente; Cobertura para el DEMANDANTE a través de una Póliza de HCM, Vida y Accidentes Personales contratada por la COMPAÑÍA.
3) Que si bien durante el transcurso de la relación laboral la COMPAÑÍA le hizo ciertos pagos en concepto de salario, domingos y feriados, y demás derechos, beneficios y prestaciones causados por los servicios prestados, incluyendo vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y adelantos de prestaciones sociales, esos pagos deben ser tomados en cuenta solo como pagos parciales o anticipos de lo que en definitiva le corresponde, ya que la COMPAÑÍA pagó en forma deficiente esos conceptos al no haber incluido los impactos de las Comisiones en los días Domingos y Feriados, ni el impacto de éstos en la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades que se fueron causando durante toda la relación de trabajo. Como consecuencia de lo dicho fue por lo que demandó a la COMPAÑÍA por ante los Tribunales Laborales del Area Metropolitana de Caracas para que le pagara sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes y/o de su terminación, todo lo cual debe ser calculado con base en el salario y demás beneficios indicados en el numeral 2 de esta cláusula más los que resulten aplicables según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), de donde se obtienen los conceptos y montos de dinero descritos por el DEMANDANTE en su libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos total e íntegramente, y cuyo petitorio total consiste en el pago de la cantidad de Bs.F. 347.473,12 más intereses que se sigan generando desde la introducción de la demanda y hasta el pago definitivo, y la corrección monetaria, que comprendería entre otras cosas lo siguiente: a) Domingos y Feriados pendientes de pago Bs.142.464,58; b) Intereses de Mora sobre domingos y feriados Bs.14,15; c) Impacto de Días de Descanso y Feriados en Vacaciones y Bonos Vacacionales de toda la relación de trabajo Bs.15.370,38; d) Impacto de Días de Descanso y Feriados en Utilidades Bs.55.344,20; f) Indemnización de Antigüedad Acumulada al 19/06/1997, artículo 666 literal a) de la LOT Bs.5.651,08; g) Intereses de mora sobre el indemnización de antigüedad acumulada al 19/06/97 hasta la fecha de la demanda Bs.13.372,43; h) Compensación por transferencia al nuevo régimen de prestaciones sociales art. 666 literal b) de la LOT Bs.2.920,68; i) Intereses de mora sobre la compensación por transferencia al nuevo régimen de prestaciones sociales hasta la fecha de la demanda Bs.6.883,38; j) Prestación de Antigüedad nuevo régimen desde 197 hasta 2008 Bs.71.237,02 y k) Intereses sobre prestación de antigüedad nuevo régimen art. 108 LOT Bs.34.215,22.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE, por considerar que las mismas no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:
1) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por los conceptos solicitados en la letras “a), a la k)” de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el DEMANDANTE fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, remuneraciones, domingos y feriados trabajados, bonos, utilidades y todos los beneficios obtenidos por el DEMANDANTE durante su relación de trabajo, y los únicos conceptos que estaban pendientes de pago o se causan por la terminación de dicha relación se le pagan en este acto como se indica más adelante en la Cláusula TERCERA.
2) Con relación a los reclamos por pago de incidencia de las Comisiones en los días de descanso, domingos y feriados, la COMPAÑíA considera necesario hacer las siguientes aclaratorias: a) Respecto de las incidencias de las comisiones en los días Sábados, Domingos y Feriados devengadas por el DEMANDANTE desde el año 2006 hasta el año 2008 (dado que su jornada en este período era de Lunes a Viernes), la COMPAÑÍA declara que en dicho período pagó las incidencias de las Comisiones en los días domingos y feriados, no así en los días sábados, razón por la cual reconoce que los adeuda al DEMANDANTE éste concepto solo respecto de los días Sábados, calculados a valor histórico de las comisiones devengadas en cada mes de los años 2006, 2007 y 2008; b) Respecto de las incidencias de las comisiones en los días Sábados, Domingos y Feriados devengados por el DEMANDANTE desde el inicio de la relación de trabajo en 1993 hasta el año 2005, fecha esta última en la cual la COMPAÑÍA efectuó un pago al DEMANDANTE de lo adeudado por ese concepto, la COMPAÑÍA advierte que durante los años 1993 y 1994 el DEMANDANTE no devengó comisiones, razón por la cual no puede reclamar impacto alguno sobre Sábados, Domingos y Feriados, igualmente la COMAÑÏA deja claro que durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004 la jornada de trabajo del DEMANDANTE era de Lunes a Sábado, por lo que los impactos o incidencias reclamadas solo proceden respecto de los Domingos y feriados, y aunque la COMPAÑÍA efectuó un pago de los impactos de las Comisiones devengadas desde 1995 hasta el 2004, durante los primeros meses del año 2005, la COMPAÑÍA sólo reconoce pagar las diferencias que detectó por error en la base de cálculo utilizada por ella; c) Por todo lo expuesto, la COMPAÑÍA reconoce que adeuda al DEMANDANTE ciertos impactos sobre utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad, así como los intereses de mora generados en tales casos. Todo lo anterior se corresponde con los cálculos y método de cálculo previamente presentado por la COMPAÑÍA al DEMANDANTE y sus apoderados, y que fueron aprobados por éstos, ya que los cálculos y métodos de cálculos utilizados por el DEMANDANTE para obtener estos conceptos, no son apropiados ya que los mismos se basan en la última comisión devengada adicionándole el último salario mensual del DEMANDANTE, cuando la jurisprudencia es reiterada en admitir que la base de cálculo del impacto de las Comisiones en los Días de Descanso y Feriados son las Comisiones devengada en cada mes, sin adiciones de ninguna otra remuneración. También es conveniente recordar al DEMANDANTE que él suscribió un Convenio de Eficacia Atípica por el cual se estableció que hasta un 20% de las remuneraciones percibidas como Trabajador no impactarían sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
3) Respecto del reclamo del DEMANDANTE del impacto de las comisiones devengadas desde el inicio de la relación de trabajo en el año 1993 hasta junio 1997 en el corte de cuenta de prestaciones sociales acumuladas hasta junio de 1997, la COMPAÑÍA no considera adecuado el reclamo respecto de los años 1993 y 1994 ya que en dicho período el DEMANDANTE no devengó Comisiones, pero reconoce que adeuda el pago de dicho impacto de los años 1994 a 1997, sólo respecto de los días domingos y feriados no así de los Sábados porque estos integraban la jornada de trabajo del DEMANDANTE.
4) Respecto del reclamo de la Prestación de Antigüedad acumulada desde 1997 hasta su egreso en 2008 y los intereses generados sobre la misma, la COMPAÑÍA reconoce que adeuda el pago de dichos conceptos en razón de que el EX EMPLEADO no quiso recibir el pago de su liquidación al momento de su egreso tal y como se lo presentó en su oportunidad por la COMPAÑÍA, y además la COMPAÑÍA le recuerda al DEMANDANTE que durante la relación de trabajo él recibió de la COMPAÑÍA conforme él mismo lo solicitó, anticipos de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs.10.181,35 (como consta de las documentales probatorias que corren insertas a los autos del expediente).
5) El Seguro de HCM cuyo acceso era facilitado por la COMPAÑÍA al DEMANDANTE, no formaba parte del salario del DEMANDANTE a ningún efecto legal o contractual, por tratarse de un beneficio social de carácter no remunerativo a tenor de lo previsto en el artículo 133, Parágrafo Tercero, numeral “2)”, de la LOT, en concordancia con el artículo 73 del Reglamento de esta última (“RLOT”), ahora artículo 50 por la reforma del RLOT del año 2006.
6) La COMPAÑíA también quiere dejar expresa constancia que descontará de los montos que corresponden al DEMANDANTE además de los anticipos de prestaciones referidos en el numeral anterior, lo adeudado por el DEMANDANTE a la COMPAÑÍA por Préstamo Personal Bs.1.950,00 y por Préstamo Seguro de Vehículo Bs.44,87, solicitados por el DEMANDANTE a la COMPAÑÍA en los últimos meses de prestación de servicios (como consta de las documentales probatorias que corren insertas a los autos del expediente).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el DEMANDANTE como por la COMPAÑÍA en las anteriores Cláusulas Primera y Segunda, y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la COMPAÑÍA, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la COMPAÑÍA y el DEMANDANTE se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE en su demanda inicial y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes.
Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra la COMPAÑÍA por la relación de trabajo que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde al DEMANDANTE, pagada además en forma voluntaria y espontánea por la COMPAÑÍA, la suma total transaccional de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F. 87.990,14), a la cual el DEMANDANTE conviene expresamente que se le deduzca la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs.F. 12.249,53). De allí resulta una Suma Neta a pagar, de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 75.740,61), la cual se discrimina de la siguiente manera:
ASIGNACIONES
Concepto Días Bs.F.
Prestación de Antigüedad art. 108 LOT + días adicionales por año (770 días) 757 26.173,48
Dif. Art. 108 Parágrafo 1 Lit. c 13 991,20
Vacaciones 2007/2008 29 2.147,16
Bono Vacacional 2007/2008 21 1.554,84
Feriados y descansos por vacaciones 2007/2008 10 740,40
Prima Vacacional 2007/2008 30 2.221,20
Utilidades Fraccionadas 2008 60 4.449,00
Comisiones Mes de Julio 2008 553,00
Feriados y domingos en Comisiones julio 2008 110,60
Bono Escolar 2008 2.228,00
Impacto de los Días de Descanso y Feriados sobre las utilidades 1996 - 2008 a valor histórico 4.513,96
Impacto de los Días de Descanso y Feriados sobre las utilidades 1994 - 1995 a valor histórico 2.032,23
Compensación por Transferencia a valor histórico 4 meses 7,73
Antigüedad Acumulada Julio 1993 -Junio 1997 a valor histórico 4 meses 8,53
Incidencia de los Días de Descanso y Feriados en las Vacaciones de toda la relación de trabajo 1995 - 2008 a promedio comisiones último año 540 7.763,70
Sábados 2006 -2008 no pagados, incidencia de comisiones en sábados al valor histórico de las comisiones del período 122 4.633,77
Impacto de Sábados no pagados 2006 -2008 en Prestación de Antigüedad 2006 a 2008 a valor histórico sin aplicar convenio de eficacia atípica suscrito por el DEMANDANTE 976,06
Intereses Prestación de Antigüedad impacto Sábados no pagados 2006 -2008 167,73
Días de Descanso y Feriados pendientes desde 1995 hasta enero 2005 al promedio de comisiones Junio04 a mayo05 valor histórico 602 10.195,03
Impacto de Días de Descanso y Feriados en Prestación de Antigüedad 97 - enero 2005 a valor histórico 813,41
Intereses Prestación de Antigüedad impacto Días de Descanso y Feriados en Prestación de Antigüedad 97 a enero 2005 359,93
Intereses de mora corte de cuenta 47,59
Intereses de mora sobre los Días de Descanso y Feriados no pagados desde 1995 hasta 2005 7.011,38
Intereses de mora sobre lo adeudado calculados desde la terminación de la relación hasta hoy 3.030,46
Indexación prestaciones sociales Octubre 2008 /Abril 2009 2.323,58
Indexación otros conceptos laborales desde Nov 2008 /Abril 2009 2.936,16
TOTAL ASIGNACIONES 87.990,14
DEDUCCIONES
Inces 22,25
Vivienda y Hábitat 51,06
Descuento Préstamo personal 1.950,00
Anticipo de prestaciones sociales 10.181,35
Descuento Préstamo seguro vehículo 44,87
TOTAL DEDUCCIONES 12.249,53
TOTAL NETO BS.F. 75.740,61
La suma neta a pagar de la Suma Total antes convenida transaccionalmente, de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.75.740,61), comprende todos los conceptos reclamados en la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA JIMÉNEZ así como el pago de cualquier diferencia por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes o de su terminación, sin que el DEMANDANTE tenga derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la COMPAÑÍA. La ya referida suma de dinero se paga en este acto por la COMPAÑÍA al DEMANDANTE conforme fuere solicitado por el propio DEMANDANTE a la COMPAÑíA mediante dos cheques identificados con los N° 07814153 y 07814165 girados en fecha 07 de julio de 2009 contra la cuenta Nº 0108-0026-93-0100080011 del Banco Provincial y a nombre el primero de ellos del DEMANDANTE LEONARDO MEDINA por Bs.53.018,43 y el segundo de AURA GARCÍA por Bs. 22.722,18, sumando ambos el Total Neto de Bs. 75.740,61. Estos cheques se entregan al DEMANDANTE en el día de hoy en que se firma la presente transacción quedando expresamente convenido entre las partes que el pago que la COMPAÑÍA hace al DEMANDANTE en este acto es plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la COMPAÑÍA de la obligación de pagar al DEMANDANTE la Suma Total convenida transaccionalmente.
CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS
Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE se compromete a:
a) Mantener en secreto y abstenerse de comunicar a terceros y/o a otros empleados y/o ex-empleados de la COMPAÑÍA la forma y método mediante los cuales ambas partes llegaron a celebrar esta transacción, así como los términos y el motivo de la misma; así como también se compromete y así lo acepta, a no utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier conocimiento o Información que la COMPAÑÍA o sus clientes le hayan proporcionado sobre sus operaciones, procesos, sistemas de información, sobre la utilización, desarrollo, perfeccionamiento o ejecución de mejoras y nuevas tecnologías en las operaciones en las cuales intervino durante su relación de trabajo con la COMPAÑíA;
b) No dar a conocer a terceros, datos, procesos o información de naturaleza administrativa, financiera, comercial, contable o de cualquier otra clase a la que haya tenido acceso con motivo de la relación laboral que lo vinculó con la COMPAÑÍA;
Mediante la firma de la presente transacción, EL DEMANDANTE acepta que ni él ni sus representantes o apoderados constituidos para el presente juicio, sin la previa autorización por escrito de la COMPAÑÍA, sus clientes o sucesores, según sea el caso, podrán revelar, ni dar a conocer a ningún tercero, y menos aún a ex trabajadores de la COMPAÑÍA, información o documento alguno que hayan recibido de parte de LA COMPAÑÍA con motivo del presente juicio o de esta transacción, cualquiera que sea su contenido o naturaleza, ni las pruebas o información que tienen en su poder o de cuya existencia tengan conocimiento, y que eventualmente podrían haber llegado a utilizar contra la COMPAÑÍA como prueba de los hechos alegados en el libelo de demanda, si las partes no hubieran arribado a la presente transacción y el caso hubiera sido pasado a la etapa de juicio, y en caso de incumplimiento a lo aquí expuesto, la COMPAÑÍA podrá exigirles la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar al DEMANDANTE y/o sus apoderados, según el caso.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, en razón de lo cual se otorgan el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado expresamente en relación con el contrato de trabajo que entre ellas existió, por lo que solicitan al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SÉPTIMA: SOLICITUDES DE LAS PARTES
Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y de su homologación a fin de que las mismas sean entregadas a cada una de las partes que suscriben la presente transacción, y solicitan del Juez la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas junto con las pruebas promovidas por ellas, las cuales habían sido consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar
El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo entre las partes.
Finalmente, la Juez hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y de un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes en el entendido que la principal reposa en el expediente de la causa.
LA JUEZ,
MÓNICA QUINTERO
SECRETARIO
JORALBERT CORONA
LAS PARTES,
Por la COMPAÑÍA El DEMANDANTE
(QUESOLANDIA, S.A.)
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MARLON M. MEZA SALAS LEONARDO A. MEDINA JIMÉNEZ
C.I. Nº 10.065.692 C.I. Nº 7.594.047
INPREABOGADO Nº 44.729
Abogado asistente del DEMANDANTE
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AURA GARCÍA
AURA GARCIA C.I. Nº 13.886.382
INPREABOGADO Nº 71.635
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