REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33 °) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio del año 2009
199º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002097

En horas del día de hoy, 13 de Julio del año 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A ( TV. SUR) la abogada Maria Martínez y Luisa Granados inscritas en el IPSA bajo los números 67.010 y 59.021 en su carácter de apoderas de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal, e igualmente consigna original de Carta Poder, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR JOSE LUIS GRAU VELAZQUEZ EN CONTRA LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A ( TV. SUR) y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez

Mónica Quintero

El Secretario

Joralbert Corona
Apoderadas de la parte demandada