REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Julio del año 2009
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002216
En el día de hoy, 07 de Julio del año 2009 y siendo las 9:00: AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente la abogada Maria Waleska Garagorry, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 40.400, quien consigna: Escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de 24 folios utiles para ser agregados al expediente. En este estado el Tribunal, deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado, para pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previa las siguientes consideración:
Que la parte demandada es el Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedido a la República. En tal sentido y en estricta sujeción a los términos establecidos en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:
“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”
De igual manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales."
Los artículos in comento le imponen a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, que ante la incomparecencia de la parte demandada, y estando involucrados de manera directa los intereses de la República, debe este Juzgador observar los privilegios y prerrogativas de la misma, en consecuencia no aplicar los efectos jurídicos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el Proceso Laboral, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso establecido para la Contestación de la Demanda contenida en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la apoderada de la parte actora.
La Juez
Mónica Quintero
El Secretario
Joralbert Corona
Apoderada de la parte actora
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