REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002978
PARTE ACTORA: JORNAT ALEXIS TOVAR CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.599.134.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: HOTEL EMBASSY SUITE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Andrés Sanz Madriz, IPSA Nro. 130.960.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.


En el día hábil de hoy ocho de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Juan Andrés Sanz Madriz, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Antes de finalizar se deja constancia que dada la naturaleza del presente acto, no se promueve material probatorio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia
Abog. Israel Ortiz

Los presentes