ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000545

PARTE ACTORA: JUAN ROHL MONTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYLIN NUÑEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO|

Hoy, 10 de Julio de 2009, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN ROHL MONTES, titular de la cédula de identidad N° 10.818.816, quien también se encuentra presente, y la abogada EYLIN NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.434, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la representación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, manifiesta: “En este acto persisto en el despido y a tal efecto presento en este acto a la parte actora, dos (2) cheques, identificados con los números 17000048, 80000116, emanados de la cuenta corriente del Ministerio del Poder Popular para el Deporte en el Banco del tesoro, por la suma de bolívares: 24.574,74 y 31.812,77 por los conceptos de Prestación de antigüedad, y días adicionales, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas 2009 -2010, Preaviso artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional fraccionado 2009-2010, Vacaciones no disfrutadas 2007-2008, sábados y domingos en vacaciones no disfrutadas Reg. Artículo 95 2007- 2008; uniforme, retroactivo de sueldos, cesta ticket, vacaciones no disfrutadas 2008-2009, sábados y domingos en vacaciones no disfrutadas Reg. Artículo 95 2008 – 2009, y un tercer cheque de gerencia del Banco Fondo Común, identificado con el N° 76-96658784, por la suma de bolívares 10.762,80, correspondiente al fideicomiso ante dicha entidad bancaria”. Seguidamente la parte actora y su apoderado judicial manifiestan: “Vista la persistencia en el despido por la representación demandada, y revisados como han sido los montos y conceptos objetos de la persistencia, aceptamos las cantidades ofrecidas por todos y cada uno de los conceptos señalados, y recibo en este acto los cheques antes identificados, aceptando la cantidad ofrecida manifestando no tener nada mas que reclamar por estos conceptos”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas por las partes en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada


El Secretario

Joralbert Corona