ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002925
PARTE ACTORA: NEYDA PARABABIRE REGGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES
PARTE DEMANDADA: PROTOKOL, GRUPO DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULAY COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NEYDA PARABABIRE REGGES, plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 30.000 bolívares por los conceptos de: antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional 2006-2007; vacaciones y bono vacacional 2007-2008; utilidades 2006, 2007 y 2008, horas extras, bono nocturno e intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral; el cual será pagado en un lapso de quince días hábiles siguientes al día de hoy, , mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, mediante diligencia suscrita ante la URDD, de este circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia las partes no consignaron los respectivos escritos de pruebas, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
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