ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001910

PARTE ACTORA: MORELBA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CECILIO ACOSTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HARVEY OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de julio de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARA DIAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MORELBA TORRES, plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio HARVEY OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.241, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 5.790 bolívares, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas 2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, y segunda quincena fraccionada correspondiente a marzo de 2009 y cesta ticket fraccionados correspondientes a marzo de 2009, el cual es cancelado el día de hoy, mediante cheque N° 04-35101920, librado contra la cuenta corriente N° 01150047140470008248, del Instituto Cecilio Acosta C.A., librado contra el Banco Exterior, a nombre de la ciudadana Morelba Torres, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida y recibe en sus manos el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderada parte actora
Apoderado parte demandada



El Secretario

Joralbert Corona