ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002342

PARTE ACTORA: FREDDY GIL PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Julio de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSETTE GOMEZ, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FREDDY GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.857.899, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio JOSE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 5.600 bolívares por los conceptos de: prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque de gerencia N° 00237246, por la suma de 5.600 bolívares, del Banco Provincial, a nombre del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El trabajador y la Procuradora del Trabajo

Apoderado parte demandada



El Secretario

Joralbert Corona