ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002495

PARTE ACTORA: ALEXANDRO DE SOUSA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA OBATALA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDYS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 Julio de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NETO, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDRO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 14.585.211, y la ciudadana EDYS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 123.651, apoderada de la demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia a los fines consiguientes.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 10.000 bolívares por los conceptos de: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, salarios dejados de percibir de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Harina e intereses, el cual será pagado el día 14 de Julio de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez conste en autos el pago único acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.- Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte actora y el Procurador del Trabajo


Apoderada de la parte demandada


El Secretario

Joralbert Corona