REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ANGEL HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ MONTAÑO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado Nº 47.575.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.330.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04 de Agosto de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ANGEL HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.205.805 y V-7.244.102, respectivamente, asistidos por la Abogado RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado Nº 47.575.-
Admitida como fue la misma en fecha 30 de Septiembre de 2008. Folio (06 y 07).
En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano ANGEL HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido en este acto por la Abg. RORAIMA NOGUERA, inpreabogado Nº 47.575, mediante diligencia consignan los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público (Folio 08).
En fecha 29 de Enero de 2009, el Tribunal libra oficio Nº 103-09, al Fiscal del Ministerio Público (Folio 09 y 10).
En fecha 12 de Marzo de 2009, el alguacil del tribunal consigna oficio N° 103-09, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. Folio (11 y 12).
En fecha 17 de Marzo de 2009, comparece por este Tribunal la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud folio (13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Septiembre de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANGEL HUMBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ MONTAÑO, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Septiembre de 1983, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 937, tomo 03, año 1983, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiocho días del mes de Julio de dos mil nueve (28-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 12:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/jht
Exp. Nº 40.330
Maquina 16
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