REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de julio de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTE: LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ.
ABOGADO APODERADO: JESUS DEL VALLE GARCIA QUIJADA, Inpreabogado Nº 128.238.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40591.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de noviembre de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.625.578, y de este domicilio, representada en este acto por el abogado JESUS DEL VALLE GARCIA QUIJADA, Inpreabogado Nº 128.238, con el ciudadano por ante este Juzgado en su carácter de Juzgado Distribuidor.-
En fecha 14 de Enero de 2009, se Admite la misma fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 26 de mayo de 2009,
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó su segundo nombre como: “NAIBIL”, cuando en realidad es: “NAIRIL”.
SEGUNDO: La solicitante consignó Copia Certificada de su Acta de matrimonio a corregir, igualmente produjo copias fotostáticas de su Cédula de identidad y copia certificada de acta de nacimiento, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta su Acta de matrimonio bajo el Nº 359, Tomo 4, del año 2000, expedida por el Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que en el Acta de matrimonio de la solicitante la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, evidentemente existe un error material en la trascripción del segundo nombre el cual aparece como “NAIBIL”, es incorrecto, debería aparecer “NAIRIL”, siendo lo correcto.-
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, efectuada por la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio la cual esta asentada bajo el Nº 359, Tomo 4, del año 2000, de la ciudadana LEISY NAIRIL ROJAS HERNANDEZ, ya identificada, a fin de que donde se encuentra asentado su segundo nombre como: “ NAIBIL”, debe asentarse: “NAIRIL ”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve (28-07-2009).-Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/laz
Exp N° 40591
Maquina 02
|