REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: YELIS ELENA VIERA.
ABOGADO ASISTENTE: MARILINA SUAREZ, Inpreabogado Nº 83.930.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
EXPEDIENTE: 40.254.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de Julio de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana YELIS ELENA VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.166.993, debidamente asistida en este acto por la abogada MARILINA SUAREZ, Inpreabogado Nº 83.930, quien contrajo matrimonio con el ciudadano RAUL ROA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.769, por ante este Juzgado en su carácter de Juzgado Distribuidor.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, se Admite la misma, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.(folio 12)
En fecha 31 de marzo de 2009, hace constar la secretaria de este juzgado que fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folio 13).
En fecha 31 de marzo de 2009, el tribunal libra oficio Nº 586-09, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folio 14).
En fecha 20 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio de Notificación Nº 586-09 a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 15).
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por ante este tribunal la fiscal Duodécima del Ministerio Publico y no hace objeción alguna. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó por error involuntario de su primer nombre como: “YELIZ” que es incorrecto, deberá decir: “YELIS” siendo lo correcto.
SEGUNDO: Para efectos probatorios la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio, a corregir, bajo el Nº 306, Tomo 3, del año 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot, hoy del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se evidencia el error señalado, donde aparece el primer
nombre como “YELIZ”, que es incorrecto, igualmente consigno copia certificada del Acta de Nacimiento, bajo el numero de acta 2.693, Año 1.963 expedida por la Prefectura San Fernando del Estado Apure, donde se encuentra el primer nombre de la parte actora como “YELIS”, y por ultimo consigno copia simple de la cedula de identidad, en donde aparece su primer nombre como “YELIS”, siendo los correctos.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YELIS ELENA VIERA, ya identificada, llevado en los libros de Matrimonio bajo el Nº 306, Tomo 3, del año 1980, a fin de que asiente el la corrección del primer nombre verdadero de la solicitante, en donde está asentado como: “YELIZ”, debe asentarse como: “YELIS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (30-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 03:30 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 40.254
SELC/lg/laz
Maquina 04
|