REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de julio de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: JOSE MANUEL DA SILVA DE PITA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: HECTOR JOSE ROJAS MEZA, Inpreabogado Nº 107.818
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 40.786.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 16 de febrero de 2009, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA DE PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.722.005, asistido por el abogado HECTOR JOSE ROJAS MEZA, Inpreabogado Nº 107.818. (Folios 01 al 10).
En fecha 27 de Febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación por cuanto no fueron consignados los fotostatos. (Folio 13).
En fecha 04 de marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abg. HECTOR JOSE ROJAS, Inpreabogado Nº 107.818, consigna los fotostatos necesarios para la elaboración del oficio de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folio 14).
En fecha 12 de marzo de 2009, el tribunal libra oficio Nº 406-09, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).
En fecha 19 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio de Notificación Nº 406-09 a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por ante este tribunal la fiscal Duodécima del Ministerio Publico y no hace objeción alguna. (Folio 22)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó por error involuntario fecha de nacimiento: “Diecisiete de Marzo de 1977” no debe decir: “Diecisiete de Marzo de 1977”, cuando en realidad debería quedar asentado así: “Diecinueve de Marzo de 1977”.
SEGUNDO: Para efectos probatorios el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, igualmente consigna copia simple de la cedula de identidad, Igualmente copia certificada del Acta de Matrimonio, a corregir, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, en la cual se evidencia el error señalado. Elementos estos, que demuestran que su fecha de nacimiento es: “Diecinueve de Marzo de 1977”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA DE PITA, ya identificado, llevado en los libros de Matrimonio, en el año 1998, bajo el Nº 103, tomo 04, a fin de que asiente la fecha de nacimiento, en donde está asentado la fecha de nacimiento: “Diecisiete de Marzo de 1977”, debe asentarse: “Diecinueve de Marzo de 1977”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (30-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 40786
SELC/lg/jht
Maquina 16
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