REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de julio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: AGUSTIN YSMAEL RIOBUENO VEGAS Y ANGI DEL MARIA SILVA GUTIERREZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LAURA AGUIRRE, Inpreabogado Nº 107.987.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 40262
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de Julio 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos AGUSTIN YSMAEL RIOBUENO VEGAS Y ANGI DEL MARIA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.922.837 y V-12.855.063, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LAURA AGUIRRE, Inpreabogado Nº 107.987.- (Folio 01 y 04)
En fecha 16 de septiembre de 2008, se le doy entrada se anoto en los libros respectivos y controlo estadísticamente (Folio 06 y 07)
En fecha 28 de julio de 2009, comparece por ente este despacho los ciudadanos AGUSTIN YSMAEL RIOBUENO VEGAS Y ANGI DEL MARIA SILVA GUTIERREZ, asistidos por la Abogada LAURA AGUIRRE, inpreabogado N° 107.987, solicitó al Tribunal declarar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, ya que desde se decreto la separación de cuerpos han transcurrido mas de un año y no a ocurrido reconciliación alguna. (Folio 11).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos AGUSTIN YSMAEL RIOBUENO VEGAS Y ANGI DEL MARIA SILVA GUTIERREZ, antes identificados, en fecha 28 de junio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AGUSTIN YSMAEL RIOBUENO VEGAS Y ANGI DEL MARIA SILVA GUTIERREZ, antes identificados, desde el día 20 de Octubre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 270, tomo Nº 3C, folio Nº 117, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (31 -07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TAMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. N° 40262
SELC/LG/jht
Maquina 16
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