REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46832-08
SOLICITANTES: ROBERTO RIVERO SOSA y AMALFI CLARET MARCANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.870.949 y 12.572.959, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio XIOMARA COROMOTO GUERRERO VINACHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 09 de abril de 2008, los ciudadanos ROBERTO RIVERO SOSA y AMALFI CLARET MARCANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.870.949 y 12.572.959 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio XIOMARA COROMOTO GUERRERO VINACHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: en fecha 04 de noviembre de 2006 contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil, según acta de matrimonio signada con el Nº 200, y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua y que por motivos de disgustos y pleitos entre ellos que hicieron imposible la convivencia conyugal, decidieron separarse y regresar cada uno con sus familias, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “02 de julio de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2009 compareció la abogado en ejercicio EDITH SOSA ANTONETTI, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 8422, en su carácter de representante legal del ciudadano ROBERTO RIVERO SOSA, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 08 de julio de 2009 compareció la ciudadana AMALFI CLARET MARCANO GUERRERO, asistida por la abogado en ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, quien se dio por notificada.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 02 de julio de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ROBERTO RIVERO SOSA y AMALFI CLARET MARCANO GUERRERO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ROBERTO RIVERO SOSA y AMALFI CLARET MARCANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.870.949 y 12.572.959, identificados en autos el día 04 de noviembre de 2006 por ante la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil, según acta de matrimonio signada con el Nº 200.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 10 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.

LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/gem.- Exp. 46832-08