REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47732-09
SOLICITANTE: JOSE CELESTINO MARTINEZ Y DORIS MARGARITA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 8.735.926 Y 4.932.558.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON S. RODRIGUEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.357, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “20 de marzo de 2009”, los ciudadanos JOSE CELESTINO MARTINEZ Y DORIS MARGARITA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.735.926 Y 4.932.558, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON S. RODRIGUEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.357, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JOSE CELESTINO MARTINEZ Y DORIS MARGARITA MENDEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 30 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Nísperos, Segunda Etapa, calle principal Nº 97, Turmero, Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon una hija de nombre KAREN YISET, quien nació el día 10 de junio de 1987. Que durante dicha unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Los Nísperos, Segunda Etapa, calle principal Nº 97, Turmero, Estado Aragua, un local comercial, ubicado en el Barrio Simon Bolívar del Macaro, calle principal con calle 3, Nº 33, Turmero Estado Aragua, un vehiculo tipo camioneta modelo Blaizer, Marca Chevrolet, Color Verde, Año 1997, Placa ABB-83W, un vehiculo tipo sedan, modelo Aveo, Color Azul, Año 2007, y cincuenta (50) semovientes, Clase Bovinos. Que separaron el día 06 de enero de 2000, y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 23 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimientos, que rielan a los folios 3, 4 y 5, la relación matrimonial y la que la hija habida en el matrimonio es mayor de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CELESTINO MARTINEZ Y DORIS MARGARITA MENDEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE CELESTINO MARTINEZ Y DORIS MARGARITA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.735.926 Y 4.932.558, respectivamente, el día ”30 de diciembre de 1985”, por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 394, Año 1985.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 12 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc,
Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47732-09.-
|