REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47489-08
DEMANDANTE: CARMEN YADIRA FUENTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.889.401, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.001.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GALINDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.750.473, en su carácter de presidente de la Compañía Anónima EDITORIAL INDIGO, C.A.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “28 de noviembre de 2008” la ciudadana CARMEN YADIRA FUENTES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.889.401, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.001, interpuso demanda de RENDICION DE CUENTAS en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GALINDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.750.473, en su carácter de presidente de la Compañía Anónima EDITORIAL INDIGO, C.A. En fecha “03 de diciembre de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2009, las partes intervinientes consignaron diligencia mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LUZ BLANCA.-

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47489.-