REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46952-08
SOLICITANTES: JORGE LUIS GONZÁLEZ TINTORI y MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.407.698 y V- 15.473.246, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YACQUELINE MARGARITA TRIANA BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.238.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 23 de mayo de 2008, los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ TINTORI y MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.407.698 y V- 15.473.246, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YACQUELINE MARGARITA TRIANA BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.238, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 28 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 174, Tomo VI. En dicho matrimonio no procrearon hijos y adquirieron bienes muebles susceptibles de liquidación, y establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, Avenida 5ta., edificio Araguaney, piso 8, apto. 8C, Maracay, estado Aragua. Que desde comienzos del año 2008, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, reiniciando así cada uno su vida, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación, circunstancias por las cuales han decidido legalizar tal situación y solicitar de mutuo y amistoso acuerdo separase de cuerpos y bienes; por lo que este Tribunal por auto de fecha “02 de junio de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia. En diligencia de fecha “22 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Familia del estado Aragua. Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN, ya identificada, solicita copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y del auto que la declara. En auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la ciudadana de marras. .En fecha 08 de julio de 2009 comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ TINTORI y MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN MALAVÉ, asistidos por el abogado en ejercicio GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.812, quienes en el escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 02 de junio de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ TINTORI y MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN MALAVÉ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ TINTORI y MÓNICA ALEJANDRA MILLÁN MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.407.698 y V- 15.473.246, respectivamente, el día 28 de diciembre de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 174, Tomo VI.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-
LMGM/jg.-
Exp N° 46952-08
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