REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46579-07
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y MAGDALY DEL VALLE BARRETO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.695.073 y V- 17.251.435, respectivamente, y el primero de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.203, y actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 06 de diciembre de 2007, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y MAGDALY DEL VALLE BARRETO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.695.073 y V- 17.251.435, respectivamente, y el primero de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.203, y actuando en su propio nombre y representación, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 29 de junio de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 237, Tomo 1, Folio 237. En dicho matrimonio no procrearon hijos, y establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Valles de Aragua, Torre A, Piso 6, apto. 61, del Municipio Girardot del estado Aragua. Que desde el día 29 de septiembre de 2007 de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse ya que es imposible mantener la vida en común por las frecuentes desavenencias surgidas en la relación; por lo que este Tribunal por auto de fecha “22 de abril de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “27 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2009 comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y MAGDALY DEL VALLE BARRETO FUENTES, actuando el primero en su propio nombre y representación al ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.203, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 22 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y MAGDALY DEL VALLE BARRETO FUENTES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y MAGDALY DEL VALLE BARRETO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.695.073 y V- 17.251.435, respectivamente, el día 29 de junio de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, bajo el Nº 237, Tomo 01, Folio 237.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-

LMGM/jg.-
Exp N° 46579-07