REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de julio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46865-08
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-
APODERADOS: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4830, 63.789 y 62.365. –
DEMANDADO: MUEBLERÍA MIGUEL ÁNGEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el N° 22, Tomo 48-A, domiciliada en Villa de Cura, estado Aragua.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISION: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha 18 de abril de 2008, los ciudadanos CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron demanda por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la Sociedad Mercantil MUEBLERÍA MIGUEL ÁNGEL, C.A. En fecha 22 de abril de 2008 se admite la demanda y se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil MIGUEL ÁNGEL, C.A., ya identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano ABELARDO LEGHMAJE HOMSANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.632, domiciliado en Turmero, estado Aragua, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal para dar contestación a la demanda incoada en su contra. Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, deja constancia de haber entregado al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para proceder a la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, solicita al Tribunal informar sobre la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa. En diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG RON, consigna escrito de promoción de pruebas correspondiente a la presente causa. En auto de fecha 18 de mayo de 2009, se agrega a los autos el escrito de promoción de prueba presentado por la apoderada de la parte actora. En auto de fecha 25 de mayo de 2009, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha 03 de junio de 2009, ambas partes presentaron escrito en el cual celebran TRANSACCION judicial de la demanda. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena que el monto adeudado por la parte demandada sea cancelado tal y como fue convenido en el escrito de transacción presentado por las partes. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, 02 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. Luz Blanca.-
LMGM/jg.-
Exp. N° 46865-08
|