REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47120-08
DEMANDANTE: MORELA CAMACHO GONZALEZ, ZEIDA TIUNA CAMACHO GONZALEZ, FELIPE ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, ALEXANDER CAMACHO GONZALEZ Y DAVID CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.5552.808, 5.272.419 y 7.2221.681, 7.265.492 y 9.678.709 respectivamente, asistidos por la Abogado ARLENE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.237.-
DEMANDADO: ARGENIS CAMACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.272.418y de este domicilio-
MOTIVO: PARTICI ON DE HERENCIA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “11 de julio de 2008”, los ciudadanos MORELA CAMACHO GONZALEZ, ZEIDA TIUNA CAMACHO GONZALEZ, FELIPE ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, ALEXANDER CAMACHO GONZALEZ y DAVID GONZALO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.552.808, 5.272.419, 7.221.681, 7.265.492 y 9.678.709 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237 interpusieron demanda de PARTICION DE HERENCIA contra el ciudadano ARGENIS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.272.418. En fecha “14 de julio de 2008, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, los demandantes asistidos de Abogado, confirieron poder apud acta a la Abogada ARLENE PINTO.-.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la Abogada ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.237, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MORELA CAMACHO GONZALEZ, ZEIDA TIUNA CAMACHO GONZALEZ, FELIPE ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, ALEXANDER CAMACHO GONZALEZ y DAVID GONZALO CAMACHO GONZALEZ, DEMANADÓ al ciudadano ARGENIS CAMACHO GONZALEZ, arriba identificados. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “26 de junio de 2009”, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 06 al 13 respectivamente.-
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “26 de junio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados, cursantes a los folios 6 al 13, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/cristina.-