REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47316-08
DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.848.182. y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.67.237.-
DEMANDADO: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.017.893.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “03 de octubre de 2008”, el ciudadano JESÚS EDUARDO CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.182, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.237, interpuso demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.017.893 y de este domicilio. En fecha “07 de octubre de 2008 ” se le dio entrada, y en fecha 20 de octubre de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación de la representante del Ministerio Público del estado Aragua en materia de familia. En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en materia de Familia del estado Aragua. En fecha 18 de diciembre de 2008 la parte actora otorgó poder Apud-Acta a la ciudadana ARLENE PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237. En fecha 26 de junio de 2009, la abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ARLENE PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificado, demandó a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNÁNDEZ, supra identificada. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “26 de junio de 2009”, desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “26 de junio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUZ BLANCA

LMGM/jg.-
Exp. N° 47316-08