REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47403-08
DEMANDANTE: LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.945.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99688.
DEMANDADO: LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.701.191
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “10 de noviembre de 2008”, este Tribunal le da entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la ciudadana LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.945.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99688, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.701.191, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “13 de noviembre de 2008”, se admite y se ordena la citación del ciudadano LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.701.191 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “20 de enero de 2009”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “04 de marzo de 2009”, fue debidamente citado el ciudadano LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, antes identificado, y tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio, tal como consta en autos. En fecha 02 de julio de 2009 se verificó la oportunidad para el acto de contestación a la demanda, al cual no comparecieron las partes, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 21 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.945.915, contra el ciudadano LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.701.191, y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez

LA SECRETARIA ACC
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem.