REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47662-09
DEMANDANTE: GLADYS GUADALUPE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.359.307.-
APODERADO: PABLO LEDEZMA G, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.380.
DEMANDADOS: CLEIDE COROMOTO HERNANDEZ RAMONES y YOLANDA JOSEFINA PARTIDAS DE HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.114.735 y 9.929.699, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “20 de febrero de 2009” el abogado en ejercicio PABLO LEDEZMA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.380, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS GUADALUPE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.359.307, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos CLEIDE COROMOTO HERNANDEZ RAMONES y YOLANDA JOSEFINA PARTIDAS DE HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.114.735 y 9.929.699, respectivamente. En fecha “25 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha “26 de junio de 2009”, las partes interpusieron escrito de TRANSACCION en la demanda, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana GLADYS GUADALUPE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.359.307, contra los ciudadanos CLEIDE COROMOTO HERNANDEZ RAMONES y YOLANDA JOSEFINA PARTIDAS DE HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.114.735 y 9.929.699, respectivamente, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
LA SECRETARIA
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem.-
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