REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 43750
DEMANDANTES: IRIS VIOLETA CASTELLANOS y EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.149 y 71.698, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.518.712 y 12.335.087, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus carácter de demandantes.-
DEMANDADO: PERSIDA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEXI COA ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.935.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.777, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “08 de mayo de 2009” los ciudadanos EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ e IRIS VIOLETA CASTELLANOS, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.149 y 71.698, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.518.712 y 12.335.087, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus carácter de demandantes, interpusieron demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana PERSIDA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEXI COA ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.935.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.777, de este domicilio. En fecha “20 de mayo de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2009, los ciudadanos EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ e IRIS VIOLETA CASTELLANOS, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.149 y 71.698, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.518.712 y 12.335.087, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus carácter de demandantes, por una parte, y por la otra el abogado ALEXI COA ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.935.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.777, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PERSIDA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, presentaron escrito mediante el cual conviene en la presente demanda que cursa en el cuaderno separado en los términos expuestos en este convenimiento y solicita a este Tribunal que una vez que se haya cumplido en su totalidad por la demandada, es decir cancelado los honorarios profesionales intimados, sean levantadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento presentado por las partes demandantes y demandada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez. LA SECRETARIA ACC.,
Luz Blanca Itriago.
LMGM/Ofelia.