REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46433-07
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER AGUIRRE y MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.691.664 y V- 12.171.815, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ÁVILA DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos LUIS ALEXANDER AGUIRRE y MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.691.664 y V- 12.171.815, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ÁVILA DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.592, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 15 de julio del año 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 167, folio 468, del Tomo II. En dicho matrimonio no procrearon hijos y adquirieron un bien mueble; establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Base Aragua, Residencias Nova, Torre A. Apto. A-23, Maracay, estado Aragua. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron de mutuo acuerdo separarse; por lo que este Tribunal por auto de fecha “22 de abril de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “23 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2009 compareció el ciudadano LUIS ALEXANDER AGUIRRE, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En auto de fecha 08 de julio de 2009 se ordena la notificación de la ciudadana MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, a los fines de que exponga lo concerniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge. En diligencia de fecha 13 de julio de 2009, comparece la ciudadana MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecha por su cónyuge.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 22 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ALEXANDER AGUIRRE y MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LUIS ALEXANDER AGUIRRE y MARÍA VICTORIA CEBALLOS LUNA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.691.664 y V- 12.171.815, respectivamente, el día 15 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 167, Tomo II, Folio 468.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-

LMGM/jg.-
Exp N° 46433