REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio de 2009.
Años 199º y 150º
Expediente Nº 47188-08
SOLICITANTE: IRIS ALICIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.519.158.
APODERADO: JOSE RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.624, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR
En fecha “07 de agosto de 2008”, la ciudadana IRIS ALICIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.519.158, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.624, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción de la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 26.570.712, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, presenta parálisis cerebral minusválida desde su infancia, encontrándose desde el punto de vista neurológico cuadriparesia con actitud en flexión de los miembros inferiores y deterioro importante en el lenguaje y las funciones cognoscitivas, debido a una encefalopatía no progresiva tipo parálisis cerebral, diagnostico este que es arrojado como resultado en el Informe Médico indicado en la Evaluación de Incapacidad total y permanente, para la solicitud o asignación de pensiones, emitido por la Dr. WILLIAM MORENO, Medico Psiquiatra especialista adscrito a la Clínica Psiquiatra de Maracay, CORPOSALUD. Que a pesar del tratamiento médico aplicado a la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, su patología médica no mejora, por cuanto es déficit cognoscitivo moderado con trastorno de lenguaje, según se evidencia del mismo Informe Médico antes descrito. Por cuanto se desprende de los hechos narrados que su hermana por el retardo mental que padece la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, debiendo ser sometida a Interdicción, y por cuanto esta facultada como hermana para ellos, es que lo solicita. Con la solicitud acompañó los siguientes documentos: Copia de la cédula de identidad de NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA (folio 14); Copia de la cédula de identidad del fallecido ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ SALDANA (folio 14); Acta de nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio San Juan de Los Morros Estado Guarico (folio 11); Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ SALDANA (folio 10). En fecha 28 de octubre de 2008, se apertura el Procedimiento de Interdicción de la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 26.570.712, fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 22 de enero de 2009, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA. Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden a los autos, y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos JUANA MARIA NOGUERA ROJAS, CARLOS LEOPOLDO SANCHES BARRIOS, JOSEPH DANIEL SISCO GONZALEZ, ROSALBA PUERTAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.242.801, 4.872.057, 20.243.025, 5.273.275; Igualmente la ratificación del Informe Médico hecha por el Dr. WILLIAM MORENO, que riela a los (folio 54, 55, 56 y 57) de la presente solicitud; Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrito a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 26.570.712, de este domicilio, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 26.570.712, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana IRIS ALICIA GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.519.158; igualmente se designa Protutor a la ciudadana ROSALBA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.273.275, de este domicilio, y como Suplentes a al ciudadano JOSEPH DANIEL SISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.243.025, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de julio de 2009.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LUZ BLANCA ITRIAGO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/carlos.
|