REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47395-08
SOLICITANTES: OSWALDO AUGUSTO ROVERO ROJAS y ROSA EUGENIA CARPIO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.153.269 Y V-12.074.701, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.164 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “29 de octubre de 2008”, los ciudadanos OSWALDO AUGUSTO ROVERO ROJAS y ROSA EUGENIA CARPIO LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.153.269 y V-12.074.701, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.164, y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos OSWALDO AUGUSTO ROVERO ROJAS y ROSA EUGENIA CARPIO LANZA, antes identificados, alegan: Que en fecha 07 de agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Aragua; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, Sector El Triunfo, Calle San Pablo, N° 1, Maracay, estado Aragua; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que desde hace más de diez (10) años se separaron interrumpiendo su vida conyugal hasta la presente fecha; es por ello solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “10 de noviembre de 2008” se le dio entrada a la solicitud. En diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por los solicitantes de marras, solicitan la admisión de la presente solicitud. En auto de fecha 06 de abril de 2009, se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Aragua, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal para el pronunciamiento de rigor. En diligencia de fecha 07 de mayo del 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por