REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47681-09

SOLICITANTE: VITTORIA TORRE DE ZIA, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-743.889, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO MAURIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.590.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
DECISIÓN: Con Lugar la Solicitud

En fecha “03 de marzo de 2009”, la ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil casada, titular de la cédula de Identidad N° E-743.889, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO MAURIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.590; instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como fundamento de su pretensión la parte solicitante alega que: En fecha 16 de octubre de 1961, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GIUSEPPE ZIA CUZZOLIN, por ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, tal como consta en el acta de matrimonio, signada con el N° 340, Tomo 2º del año 1961, consignadas con las letras A y B. Que la referida acta de matrimonio fue objeto de una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por error material, según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de enero de 2008, marcada con la letra C, en la cual se ordenó al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, hacer la nota marginal en la referida acta, indicando que donde dice: VITTORIA TORRE BUTOUCHINI debe decir: VITTORIA TORRE BUTOUCHINI, quedando rectificado el error material referido a su nombre. Que se evidencia de las copias certificadas de Actas de Matrimonio consignadas con las letras A y B respectivamente, que en el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, aparece como su segundo apellido BUTOUCHINI, mientras que en el acta de matrimonio expedida por Registro Principal aparece como su segundo apellido BERTACCHINI, siendo este último el que aparece en el acta del Registro Principal el correcto. Que a los fines de verificar y rectificar el acta de matrimonio en comento acompaño como medio de prueba, extracto del registro de nacimientos emitido por el Municipio Della Spezia, República Italiana, el cual acompaña en original marcada con la letra D. Que fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que la acción está encaminada a rectificar el segundo apellido de la solicitante, en el acta de matrimonio inserta por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, por cuanto debe escribirse VITTORIA TORRE BERTACCHINI y no VITTORIA TORRE BUTOUCHINI como aparece asentada en la citada acta de matrimonio; para ello lleva a la convicción del Juez que la Acta de Matrimonio, la cual riela al folio (4), de donde se desprende que aparece identificada como VITTORIA TORRE BUTOUCHINI. Ahora bien, el análisis de los documentos que rielan a los autos, en especial, la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 340, Tomo 2º, de 1961, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, que riela al folio 4 del expediente, se lee textualmente lo siguiente:
“..Hoy a las diez de la mañana del día dieciséis de octubre de Mil Novecientos Sesenta y uno, Constituido el suscrito Cesar Ernesto Windevoxchel Ostos, Prefecto del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, con su respectivo Secretario ciudadano Orlando Rivas Bruzual, en el Despacho de la Prefectura del expresado Municipio, para presenciar el Matrimonio del ciudadano GIUSEPPE ZIA CUZZOLIN con la ciudadana VICTORIA TORRE BUTOUCHINI...” (Omissis).
Este Tribunal observa; el error cometido al asentar el segundo apellido de la solicitante, pues tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la ciudad de Della Spezia, República Italiana, agregada al folio 15 del expediente, su segundo apellido es BERTACCHINI y no BUTOUCHINI. Aunado a ello puede claramente inferirse, que el error material a que hace referencia la solicitante se realizó al momento de expedirse su acta de matrimonio cuando colocaron con “BUTOUCHINI” siendo lo correcto “BERTACCHINI”, es por lo que es procedente la rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana VITTORIA TORRE BERTACCHINI. Y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana VITTORIA TORRE DE ZIA, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil casada, titular de la cédula de Identidad N° E-743.889, de este domicilio; asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, según acta Nº 340, Tomo 2º, de fecha 16 de octubre de 1961, en el sentido siguiente: donde dice “……VICTORIA TORRE BUTOUCHINI……” debe decirse “……VITTORIA TORRE BERTACCHINI……”.-
Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
LUZ BLANCA ITRIAGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las once de la mañana (9:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/Ofelia.