REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46915-08
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE VALERA TORREALBA y JESSICA COROMOTO OLACHEA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.726.763 y V- 15.123.473, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARIBEL JARAMILLO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.126.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 13 de mayo de 2008, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VALERA TORREALBA y JESSICA COROMOTO OLACHEA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.726.763 y V-15.123.473, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARIBEL JARAMILLO HUIRTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.126, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 20 de agosto del 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 100, Tomo IV. En dicho matrimonio no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, y establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Estadium, Primera calle, N° 4-1, Maracay, estado Aragua. Que en principio la unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, razón ésta por la cual han concluido que ya no es posible la vida en común entre ellos y de mutuo y amistoso acuerdo han convenido separarse de cuerpos; por lo que este Tribunal por auto de fecha “16 de mayo de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos JESSICA COROMOTO OLACHEA HURTADO y EDGAR ENRIQUE VALERA TORREALBA, ya identificados, quienes manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 16 de mayo de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VALERA TORREALBA y JESSICA COROMOTO OLACHEA HURTADO, antes identificados, hasta la fecha en que se solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un (1) año sin haber operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VALERA TORREALBA y JESSICA COROMOTO OLACHEA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.726.763y V- 15.123.473, respectivamente, el día 20 de agosto de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 100, Tomo IV.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-
LMGM/jg.-
Exp N° 46915-08
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