REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46490-07
SOLICITANTES: JOSEFA ANTONIA RONDÓN DE STANCHIERI y ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.104.644 y V- 11.674.880, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.270.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 31 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSEFA ANTONIA RONDÓN DE STANCHIERI y ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.104.644 y V-11.674.880, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.270, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: El día 04 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 10, Tomo V-A, Folio 20. En dicho matrimonio no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, y establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Piñonal, calle Juan Vicente González, 6-A, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, estado Aragua. Que desde el mes de agosto del año 2007 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna; por lo que este Tribunal por auto de fecha “16 de mayo de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “02 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, compareció la ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDÓN DE STANCHIERI, ya identificada, quien manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En auto de fecha 21 de mayo de 2009, se ordena notificar al ciudadano ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO, supra identificado, para que comparezca por ante el Tribunal a los fines de exponer lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio que formulare su cónyuge. En diligencia de fecha 20 de julio de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber notificado al ciudadano ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 16 de mayo de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA RONDÓN DE STANCHIERI y ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO, antes identificados, hasta la fecha en que se solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un (1) año sin haber operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA RONDÓN FERNÁNDEZ y ROMOLO ALLISON STANCHIERI SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.104.644 y V- 11.674.880, respectivamente, el día 04 de diciembre de 2003, por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 10, Tomo V-A, Folio 20.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-
LMGM/jg.-
Exp N° 46490-07
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