REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46854-08
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123.-
APODERADO: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292.
DEMANDADO: BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.949.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO .
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “16 de abril de 2008” la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.949. Por auto de fecha “18 de abril de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de febrero de 2009” la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), demandó a la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.954.949, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Que mediante en actuación de fecha “02 de febrero de 2009”, la parte actora desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, y siendo que se evidencia que la parte demandada ya había sido citada y luego compareció por ante este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual dio su consentimiento al desistimiento, como ocurre en el caso bajo estudio, es por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de febrero de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem-