REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47631-09
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y cuya última modificación parcial estatutaria consta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.-
APODERADO: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.45.292.
DEMANDADO: YOCONDA DEL MAR CHACÓN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.348.485, domiciliada en la ciudad de la Victoria, estado Aragua.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “10 de febrero de 2009”, la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra la ciudadana YOCONDA DEL MAR CHACÓN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.485, con domicilio en la ciudad de la Victoria, estado Aragua. En fecha “12 de febrero de 2009”, se le dio entrada a la demanda y en la misma fecha se admitió, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma. En diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ, actuando con su carácter de autos, deja constancia de haber provisto de los recursos necesarios al ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte accionada. En diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ, actuando en su carácter de autos, solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Rivas y Revenga del estado Aragua, a fin de que se practique la citación de la parte demandada. En auto de fecha 08 de mayo de 2009, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 22 de julio de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA LA ROSA PAZ desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, solicitando se dé por terminado el juicio y la devolución de los originales.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., ya identificada, demandó a la ciudadana YOCONDA DEL MAR CHACÓN SALCEDO, arriba identificada. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “22 de julio de 2009”, desiste del procedimiento.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “22 de julio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LUZ BLANCA
LMGM/jg.-
Exp. N° 47631-09