REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45850-07
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FUENTES Y MARIA ELENA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 6.092.819 Y 6.240.790.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.116, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “06 de febrero de 2007”, los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y MARIA ELENA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.092.819 Y 6.240.790, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.116, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y MARIA ELENA OCHOA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 15 de septiembre de 1983, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez, cruce con calle Piar, casa Nº 320, Maracay Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon un (1) hijos de nombre KENNY JOSEPH, actualmente mayor de edad. Que separaron en el mes de octubre de 1993, y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 07 de febrero de 2007, se le dio entrada a la solicitud. Por auto de fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal deja constancia que el expediente se encuentra paralizado por falta de impulso procesal. En diligencia de fecha 27 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA OCHOA, debidamente asistida por el abogado LUIS A. GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.116, mediante la cual solicitan la admisión de la solicitud. Que en fecha 16 de abril de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimientos, que rielan a los folios 2 y 3, la relación matrimonial y la que el hijo habido en el matrimonio es mayor de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y MARIA ELENA OCHOA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENTES Y MARIA ELENA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.092.819 Y 6.240.790, respectivamente, el día ”15 de septiembre de 1983”, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 445, Año 1983, Folio 444.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. 45850-07.-