REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46743-08
SOLICITANTES: ELIDE ROSA CALDERA MARQUEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.599.069 y 6.133.278.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6577, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “03 de marzo de 2008”, los ciudadanos ELIDE ROSA CALDERA MARQUEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.599.069 y 6.133.278, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6577, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ELIDE ROSA CALDERA MARQUEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ NADALES, antes identificados, alegaron: Que en fecha 06 de junio de 1979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de Caracas, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 142. Que de la unión conyugal no adquirieron bienes. Que se separaron el hace seis (6) años, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados, solicitan del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 142.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 30 de abril de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, por lo que cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que los solicitantes admitieron que tienen más de cinco (5) años separados, que tienen, en virtud de ello, ruptura prolongada de la vida conyugal, que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, la relación matrimonial, de manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIDE ROSA CALDERA MARQUEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ NADALES. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ELIDE ROSA CALDERA MARQUEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.599.069 y 6.133.278, respectivamente, el día ”06 de junio de 1979”, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de Caracas, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 142.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.
LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/gem.- Exp. 46743-08.-
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