REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47401-08
SOLICITANTES: MARGARET COLMENARES GONZALEZ JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 13.518.749 Y 16.338.817 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL PEÑUELA MUNÉVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.001 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “04 de noviembre de 2008”, los ciudadanos MARGARET COLMENARES GONZALEZ JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 13.518.749 Y 16.338.817 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GABRIEL PEÑUELA MUNÉVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.001 y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MARGARET COLMENARES GONZALEZ JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, antes identificados, alegan: Que en fecha 11 de octubre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Alegre, Calle Los Cedros, Casa N° 10, del Municipio Girardot del Estado Aragua; que no procrearon hijos y que sólo adquirieron un bien inmueble constituido por Un Apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto de la Parroquia Juana de Ávila, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, distinguido con el N° 02-03, del Bloque 21, segundo piso edificio 02, el cuales pertenecen en partes iguales, según documento de fecha 29 de mayo de 2003, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo N° 16 de los Libros de Registro llevados por esa Oficina; que el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVEZ DE JESUS, cede todos sus derechos a la ciudadana MARGARET COLMENARES GONZALEZ; que desde el 20 de julio de 2003 hasta la actualidad, han estado separados de hecho, ocasionándose una ruptura prolongada de la vida conyugal por más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 10 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud.- En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, lel ciudadano JOSE GONCALVES DE JESUS, asistido del abogado GABRIEL PEÑUELA MUNEVAR, consignó los documentos fundamentales d e la demanda.- Que en fecha 30 de enero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua,. En diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, instó a las partes a manifestar exactamente la ubicación de su último domicilio conyugal. Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal instó a las partes a indicar su último domicilio conyugal.- En diligencia de fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES asistido por la Abogada LUPITA CASTILLO MERCADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.343, indicó que su último domicilio fue en el Barrio Campo Alegre, calle Los Cedros, N° 10, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos MARGARET COLMENARES GONZALEZ JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, en la solicitud manifestaron que tiene más de cinco (5) años separados; en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos y que adquirieron un bien inmueble durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CHERRY JEAN MARGARET COLMENARES GONZALEZ JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARGARET COLMENARES GONZALEZ y JOSE MANUEL GONCALVES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 13.518.749 y 16.338.817 respectivamente, el día 11 de octubre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 055.-
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/cristina.
Exp. 47401-08
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