REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47427
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.251.214, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMAN E. CROES RAVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20264.
DEMANDADO: LEONARDO ALBERTO ORTUÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.137.164.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “11 de noviembre de 2008” la ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.251.214, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMAN E. CROES RAVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20264, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano LEONARDO ALBERTO ORTUÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.137.164. Por auto de fecha “10 de diciembre de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “01 de julio de 2009” la ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20264, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMAN E. CROES RAVELO, demandó al ciudadano LEONARDO ALBERTO ORTUÑO PEREZ, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “01 de julio de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “01 de julio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez

LA SECRETARIA ACC
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem-