REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47510-08
SOLICITANTES: ZAIRA TERESA PARRA Y JOSE ENRIQUE ARANDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 5.445.461 Y 4.332.056.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGELMAN RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94531, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “05 DICIEMBRE DE 2008”, los ciudadanos ZAIRA TERESA PARRA Y JOSE ENRIQUE ARANDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.445.461 Y 4.332.056 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VIRGELMAN RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94531, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ZAIRA TERESA PARRA y JOSE ENRIQUE ARANDA CASTILLO, antes identificados, alegaron: Que en fecha 18 de Junio de 1975, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura DEL MUNICIPIO COLON PARROQUIA URRIBARRI DEL ESTADO ZULIA, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el ACTA Nº 27, Libro Nº 1 del Año 1975. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle constitución Nº 25 Barrio Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que se separaron desde el Año 1997, y que hasta la fecha de introducir la solicitud continúan separados y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 27.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 19 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. El diligencia en fecha 31 de marzo de 2009, la Fiscal del Ministerio Publico hizo objeción en la solicitud, en cuanto no dice si procrearon hijos o no. En fecha 28 de abril de 2009 se insto a las partes a subsanar la solicitud. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificas del acta de matrimonio, que rielan al folio 4 y 5, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZAIRA TERESA PARRA Y JOSE ENRIQUE ARANDA CASTILLO. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ZAIRA TERESA PARRA Y JOSE ENRIQUE ARANDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.445.461 y 4.332.056 respectivamente, el día ”18 de Junio de

1975”, por ante la Prefectura DEL MUNICIPIO COLON PARROQUIA URRIBARRI DEL ESTADO ZULIA, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 27, LIBRO Nº1 DEL AÑO 1975.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de julio de 2009
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/cj.- Exp. 47510-08.-