REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47524-09
DEMANDANTE: MARLENE BEATRIZ CHIRINOS BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.843.366. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO SOTELDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.69.545.-
DEMANDADO: REINALDO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.772.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “10 de diciembre de 2008”, la ciudadana MARLENE BEATRIZ CHIRINOS BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.843.366, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.545, interpuso demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA contra el ciudadano REINALDO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.281.772. En fecha “16 de diciembre de 2008” se le dio entrada, y en fecha 07 de enero de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En diligencia de fecha 26 de enero de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO SOTELDO, solicita se decrete las medidas preventivas solicitadas en el libelo de demanda. En diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana MARLENE BEATRIZ CHIRINOS BRACAMONTE, ya identificada, consigna diligencia firmada por el Alguacil del Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En auto de fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado de medidas en virtud del pedimento hecho por la parte actora. En diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana MARLENE BEATRIZ CHIRINOS BRACAMONTE, ordena habilitar el día sábado a los fines de que el Alguacil del Tribunal practique la citación de la parte demandada. En auto de fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora en virtud de no especificar las horas para practicar la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita la parte accionante, solicita habilitar al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte accionada para el día sábado 09 de mayo de 2009, en el horario comprendido entre 6:00 am a 6:00 pm. En auto de fecha 07 de mayo de 2009, el Tribunal habilita al ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada en el horario solicitado por la actora. En diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO, solicita se habilite el día sábado 23 de mayo de 2009, entre el horario comprendido de 6:00 am hasta las 6:00 pm., a los fines de que el ciudadano Alguacil practique la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja constancia de la negativa del ciudadano REINALDO DÁVILA, parte demandada en el presente juicio, de firmar la boleta de citación aduciendo que primero debía hablar con sus hijos y asimismo consigna boleta de citación sin la respectiva firma del ciudadano de marras. En diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana MARLENE CHIRINOS BRACAMONTE, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO, desiste del procedimiento y de la acción.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARLENE BEATRIZ CHIRINOS BRACAMONTE, asistida por el abogado en ejercicio TULIO ROBERTO GUERRERO SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.545 demandó al ciudadano REINALDO DÁVILA, supra identificado. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “02 de julio de 2009”, desiste de la acción y del procedimiento.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de julio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada.. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Luz Blanca.-
LMGM/jg.-
Exp. N° 47524-09
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