REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003213
En el día hábil de hoy JUEVES 16 DE JULIO DE 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Homologación del monto de las pensiones de jubilación con el salario mínimo nacional urbano y los que en el futuro se establezcan como monto de la pensión de jubilación, Cobro de las diferencias existentes entre las pensiones de jubilación canceladas desde el mes de enero de 2000 y cuyo monto haya sido inferior al salario mínimo nacional urbano más los intereses moratorios y la indexación monetaria, incoaran los ciudadanos CANDIDO DE JESÚS GIL DOMÍNGUEZ, VICENTE PAÚL MORENO TORRES, OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO, JUAN EMETERIO ARVELO MACHADO, LUÍS ANDRADE, PEDRO NELL GOMEZ OMAÑA, AUGUSTO PASTOR CAMACARO SERRANO, DIMAS MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, LUÍS ANTONIO BENCOMO BENÍTEZ, MARCELINO SERRANO, MELICIO TIRADO, DUNIA NELLY AGUILAR TORO, MAURO JOSE BORGES YÁNEZ, ELOY HUMBERTO GARCÍA PÉREZ, HUMBERTO JOSE PURROY ROJAS, MANUEL EUGENIO CALVO BARBASAN, PETRO MESSARONI VAGNONI, JUAN ORLANDO LOBOS SERRANO, VICENTE EMILIO PADILLA PÉREZ, EUSTAQUIO ERNESTO PALMA GONZÁLEZ, contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de CINCO (05) FOLIOS UTILES y su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la devolución a la representación judicial de la parte demandada del Escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO
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