REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RICHARD MANUEL MARTÍNEZ RIVAS Y
ANGIE EVELIA COPPOLA MARIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.733.
En fecha 10 de marzo de 2.009 los ciudadanos RICHARD MANUEL MARTÍNEZ RIVAS y ANGIE EVELIA COPPOLA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.953.914 y V-15.364.051 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.413, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente
|