REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de julio de 2009
198° y 149°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ICEBERG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el número 02, Tomo 180-A.
Abogada asistente: RUBRIA YOLL, inpreabogado número 58.110.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVAL AGUA MINERAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 1996, bajo el número 86, Tomo 801-A; WALTER TINTORI GALLOZI; HERRY TINTORI GALLOZI; HERNAN TINTORI GALLOZI; y, MINERVA GONZÁLEZ TORRES.
Representados por: EGBERTO RIVAS, CARLOS CUBA y SAIRI MONTANO, inpreabogado números 20.621, 51.407 y 100.941.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 11.079


Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede celebrada en fecha 08 de julio de 2009 entre el ciudadano FRANCO DE SANCTIS QUICQUARO en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ICEBERG C.A, parte demandante en el presente juicio, y el abogado EGBERTO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.261, en su carácter de apoderado judicial de los demandados en la presente causa, y a su vez asistiendo a las ciudadanas VANESSA TINTORI FRANCO y WALEWSKA TINTORI FRANCO, en su carácter de herederas del ciudadano WALTER TINTORI GALLOZI, y el pedimento allí contenido,