REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: MARCOS ANTONIO MIRANDA FUENMAYOR Y
GABRIELA SASHENKA TEPEDINO VARGAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.553.

En fecha 03 de octubre de 2.007, los ciudadanos MARCOS ANTONIO MIRANDA FUENMAYOR y GABRIELA SASHENKA TEPEDINO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.296.481 y V-16.765.577 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL SERRANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.880, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de octubre de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de julio de 2.009 por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MIRANDA FUENMAYOR y GABRIELA SASHENKA TEPEDINO VARGAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL SERRANO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.880, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MIRANDA FUENMAYOR y GABRIELA SASHENKA TEPEDINO VARGAS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 09 de octubre de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MIRANDA FUENMAYOR y GABRIELA SASHENKA TEPEDINO VARGAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.