REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

DEMANDANTE: EDUARDO LAURENS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.558.266.
Abogado Asistente: HECTOR RANGEL CAMACHO, inpreabogado 5.723.

DEMANDADA: WILMER JOSÉ CORONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.686.284.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº: 8398.

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 07 de junio de 2.001 (Folio 04) hasta el día de hoy 10 de julio de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano WILMER JOSÉ CORONA, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 10 de julio de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días,